Recibido por distribución, en fecha 20 del presente mes y año, con oficio No.506, de fecha 02 de julio de 2.009, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Expediente No.6379-09, de la nomenclatura llevada por ese despacho, constante de trece (13) folios útiles, previa sentencia de declinatoria de competencia dictada en fecha 12 de junio de 2.009, en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754 ejusdem, y el artículo 3° de la Resolución No.2009-0006 del 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Plena; Désele entrada, inventaríese, hágase las anotaciones estadísticas, el curso de Ley correspondiente y archívese el oficio respectivo; Fórmese, expediente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ROMEYKER .....