JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, en fecha 20 del presente mes y año, con oficio No.506, de fecha 02 de julio de 2.009, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Expediente No.6379-09, de la nomenclatura llevada por ese despacho, constante de trece (13) folios útiles, previa sentencia de declinatoria de competencia dictada en fecha 12 de junio de 2.009, en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754 ejusdem, y el artículo 3° de la Resolución No.2009-0006 del 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Plena; Désele entrada, inventaríese, hágase las anotaciones estadísticas, el curso de Ley correspondiente y archívese el oficio respectivo; Fórmese, expediente, ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ROMEYKER RAMON GARCÍA BRICEÑO y YOCKASTA TIBISAY QUIÑONES LABRADOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. V-17.011.472 y V-16.604.476, en su orden, de este domicilio, asistidos por la abogada GIOCONDA QUIÑONES SANTAROMITA, titular de la cédula de identidad No. V-3.496.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.456. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ROMEYKER RAMON GARCÍA BRICEÑO y YOCKASTA TIBISAY QUIÑONES LABRADOR, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, CITESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la citación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.11.858-09; se dictó y publicó la anterior decisión, a la una (01:00 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el Nº 1035, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11858-09.