REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CELSA LEON DE CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-5.639.452, domiciliada en Barrio Timoteo Chacon, final de la calle 10, casa No. A-20, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.736, domiciliado en: Santa Teresa, calle 14, entre carreras 2 y 3, casa No. 6, Santa Ana, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 734

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.736, y la ciudadana: CELSA LEON DE CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.452, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la abuela. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano: OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA y expuso: “ofrezco un aumento de pensión por la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, en el mes de Agosto comprare los útiles escolares y la madre comprara los uniformes escolares. En el mes de Diciembre comprare los estrenos del día 24 y la madre los del 31. Depositare la Obligación de Manutención los días 15 y 30 de cada mes”
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: CELSA LEON DE CARRILLO y expuso: “acepto lo ofrecido por el padre de mi nieto y las condiciones aquí establecidas y que cumpla a cabalidad con las mensualidades de la Pensión de Alimento. En este estado la Juez insta al padre el estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE NIÑO RIVERA y la ciudadana CELSA LEON DE CARRILLO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles escolares y la madre los Uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio del Dos mil Nueve (2009).-


LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm