REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
 
 
PARTE SOLICITANTE: ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-15.242.673, domiciliada en San Cristóbal, Barrio 8 de Diciembre Calle Principal, Casa N° 2-60, Parte Baja, Estado Táchira.
 
 
PARTE CITADA: LUIS FRANCISCO NOGUERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-198.656, domiciliada en: Edificio B del nivel planta baja de las residencias Vera Cruz, Sector Vera Cruz, Vía Santa Ana, Municipio Córdoba. 
 
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 
EXPEDIENTE: 1748
 
 
Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-15.242.673, Y LUIS FRANCISCO NOGUERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-198.656, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal  HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente: 
 
Cláusula Primera: el ciudadano: LUIS NOGUERA manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento que existe sobre el inmueble, ubicado en Veracruz, parte central Apt. 12-72, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.
 
Cláusula segunda: el ciudadano: LUIS NOGUERA, manifiesta la entrega de las llaves a la ciudadana ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN.
 
Cláusula tercera: Igualmente el ciudadano: LUIS NOGUERA, entrega recibos de los servicios públicos como agua, luz y condominio pagados al día a la propietaria del inmueble.
 
           Cláusula cuarta: La señora ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN, esta de acuerdo con lo expuesto anteriormente y solicita a este despacho el archivo del presente expediente. 
 
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 23 días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones  del Tribunal.
 
 
LA JUEZ  PROVISORIO,
 
	
 
ABOG. ROSARIO  ELENA DUQUE ARIAS.-
 
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
ABG .CLAUDIA LILIANA SIERRA.-
 
 
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