REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-15.242.673, domiciliada en San Cristóbal, Barrio 8 de Diciembre Calle Principal, Casa N° 2-60, Parte Baja, Estado Táchira.

PARTE CITADA: LUIS FRANCISCO NOGUERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-198.656, domiciliada en: Edificio B del nivel planta baja de las residencias Vera Cruz, Sector Vera Cruz, Vía Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1748

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-15.242.673, Y LUIS FRANCISCO NOGUERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-198.656, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: el ciudadano: LUIS NOGUERA manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento que existe sobre el inmueble, ubicado en Veracruz, parte central Apt. 12-72, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.
Cláusula segunda: el ciudadano: LUIS NOGUERA, manifiesta la entrega de las llaves a la ciudadana ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN.
Cláusula tercera: Igualmente el ciudadano: LUIS NOGUERA, entrega recibos de los servicios públicos como agua, luz y condominio pagados al día a la propietaria del inmueble.
Cláusula cuarta: La señora ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN, esta de acuerdo con lo expuesto anteriormente y solicita a este despacho el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 23 días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-


LA SECRETARIA TITULAR

ABG .CLAUDIA LILIANA SIERRA.-