PARTE DISPOSTIVA
En mérito de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE DESLINDE, incoada por el condominio "RESIDENCIAS DOÑA MIMA", ubicada en la calle principal Colinas de Antarajú, Nº 0-195 y 0-189, Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y protocolizado su documento de condominio en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, bajo la matrícula 2006-LRI-T02-01, RIF J403905053, representado por la ciudadana DELIA BEATRIZ NAVAS DE CRUZADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.235.202 y de este domicilio, en su carácter de Administradora, contra la.....