PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana ASTRID CAROLINA PARRA FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacida en Cúcuta República de Colombia, en fecha 13/01/1992, de 20 años edad, soltera, hija de Juana Aurora Fernández (v), titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C- 1.090.462.135, profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Maidoly Niño de Zambrano, (propietaria de la empresa), por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio Correspondiente; a los fines legales consiguientes, vencido.....