REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

SOLICITANTE: CRISOLFO HORMIGA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.822.524, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por la abogada ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.678.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9909-12

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CRISOLFO HORMIGA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.822.524, asistido por la abogada ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.678, presentada por ante este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2012, en seis (06) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (03) baños, lavadero, lavaplatos, paredes de bloque de cemento, techo de tubos de hierro y acerolit, piso pulido de color variado, cinco (05) ventanas con su protector de hierro, un garaje de 4 de ancho por 15 de largo, y área de servicios, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y cloacas…
…Que en dicha construcción invirtió la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)…
…Que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno propiedad de INTI, ubicado en las adyacencias de la Hacienda El Rodeo. Aldea El Jagual. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En 15,00 metros, con predios de Alejandro Vera Jaimes; SUR: En 15,00 metros, con predios antes de Sonia Esperanza Duarte Ruíz, hoy Victor Liscano Roso; ESTE: En 12,00 metros, con predios de Augusto Conte Medina; OESTE: En 12,00 metros, con predios de la calle 4 en proyecto…
…Que en dichas bienhechurias fueron realizadas por el maestro de construcción JOSÉ ANGEL ALBARRACÍN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.282.172…”

En fecha 26 de marzo de 2012 (fl. 07), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 23 de abril de 2012, (fl. 08 al 13), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos SILVINA OLEJUA DE CARRILLO; RUFINO CARRILLO SANGUINO y AUGUSTO CORTES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 25.079.078; V.-22.688.425 y V.- 15.989.233, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SILVINA OLEJUA DE CARRILLO; RUFINO CARRILLO SANGUINO y AUGUSTO CORTES MEDINA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano CRISOLFO HORMIGA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.822.524.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)


Sol. 9909-12
ARA/jackson