REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 23 DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000064

PARTE ACTORA: CELESTINO ALVARADO MONSALVE, JOSÉ LUIS CASTELLANOS HERRERA, JORGE OMAR ÁNGEL GELVIZ, RICARDO SIERRA MOLINA, JOSÉ GREGORIO RIVERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.194.742, V-23.178.878, V-13.854.081, V-10.194.146, y V-13.928.658.

APODERADA JUDICIAL: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.981.

PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS ANDINAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, MARIANA NÚÑEZ PEÑA, JHONNY CLARET DUQUE PAZ, JHONNY ALEXIS DUQUE MORA Y AYMARA SORLEY CHACÓN SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.607, 144.454, 28.352, 171.079 y 28.367.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 19 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de marzo de 2012, en la cual declaró el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Señala el recurrente como fundamento del recurso ejercido que apela por cuanto el día 12 de marzo de 2012, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para llevarse a cabo la audiencia preliminar no pudo comparecer a la misma, debido a que sufrió un fuerte dolor y sangrado debido a una ruptura de un diente, lo cual lo obligó a trasladarse al odontólogo, realizándosele el tratamiento correspondiente, siendo dicha circunstancia imprevista para él.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones realizadas por la demandada y analizadas las actas procesales, considera quien aquí juzga lo siguiente:
A fin de demostrar tal circunstancia, el recurrente consignó junto al escrito de apelación constancia suscrita por la Odontóloga Carolyn Rosales, de fecha 12 de marzo de 2012 en cuyo contenido se señala que el ciudadano Jackson Arenas, acudió a consulta odontológica presentando dolor agudo a nivel de la pieza dental No. 26, lo cual se corresponde a un absceso periapical, por lo cual ameritó tratamiento ambulatorio, consistente en: Pulpectomía, drenaje y tratamiento farmacológico, dicha constancia fue ratificada por la mencionada profesional de la salud, la cual se hizo presente en la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, y corroboró los hechos allí señalados, en tal sentido al apreciar tales elementos de acuerdo con los parámetros establecidos al efecto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a saber que sea un hecho o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida su comparecencia, que dicha imposibilidad sea sobrevenida, imprevisible e inevitable y no devenga de una conducta consciente y voluntaria del obligado, por tanto debe concluir esta alzada señalando que la misma constituye un motivo justificado de incomparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto fue debido a una causa de fuerza mayor que el representante judicial de la parte actora, no se hizo presente a la mencionada audiencia. Así se decide.



DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 19 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de celebrar audiencia preliminar y se dejan sin efecto las actuaciones desde el día 12 de marzo de 2012, inclusive.
CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2012-000064
JGHB/Edgar M.