DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana MARINA YAJAIRA MERCADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.034.426, debidamente representada por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicios ELOISA ANGULO FLORES y JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.000.629 y V-8.001.748, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 28.154 y 74.747,en su orden, contra los ciudadanos RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO, ANDRES ELIECER QUINTERO MERCADO y CLAUDIA ESTHEFANIA QUINTERO MERCADO, venezolanos, mayores de edad,.....