REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Especial Conciliatoria, tal como fue prorrogada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en el expediente civil número 8884, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MARQUINA PÈREZ LUIS ENRIQUE, actuando en nombre propio y representación y asistiendo a los ciudadanos RAMÍREZ VIUDA DE MARQUINA ASUNCIÓN DEL CARMEN, MARQUINA RAMÍREZ JAVIER ENRIQUE y MARQUINA RAMÍREZ VANESSA MARIAN, asistidos de abogado; DEMANDADO(S): UZCATEGUI CARMONA CRISTÓBAL; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentran presentes las ciudadanas ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE MARQUINA y VANESSA MARIAN MARQUINA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.490.222 y V- 14.401.335, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, parte co-demandante, representadas por el abogado LUÍS ENRIQUE MARQUINA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.794, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación y como apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente el ciudadano CRISTOBAL UZCATEGUI CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.204.097, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, representado por su apoderado judicial abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada . En este estado ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos los medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, fijando el día miércoles, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA PARTE CO-DEMANDANTE


ASUNCIÓN DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE MARQUINA

VANESSA MARIAN MARQUINA RAMÍREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LUÍS ENRIQUE MARQUINA PÈREZ

LA PARTE DEMANDADA
CRISTOBAL UZCATEGUI CARMONA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA