Por los razonamientos anteriormente expuestos, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos exhorta a que el Estado garantice una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar interpuesta por la abogada MARIXA PINTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.552, actuando como representante legal del demandado de autos Ciudadano JOHANDRY JOSE CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.191 y decretada por este Tribunal en fecha .....