TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al acusado RUBÉN DARÍO MEDINA GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-06-1968, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía N° E-81.364.328, de estado civil soltero, chofer, residenciado en el Palmar de la Cope, vereda 22, casa N° 08, municipio Tórbes, estado Táchira, a cumplir la pena DIECIOCHO (18) AÑOS de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del articulo 163 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.