REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LUIS SEGUNDO CELIS VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.791.684, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: Giulio Homero Vivas García, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.086, representación que consta en poder otorgado en fecha 14 de junio de 1993, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 152, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado a los folios 5 y 6, y Helen Corrales, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.906, representación que consta en sustitución de poder de fecha 17 de marzo de 2008, inserta al folio 55.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Varela y Asociados, carrera 4, con calle 13, Torre Pepita, piso 2, oficina 2-11, La Ermita de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: NESTOR AMARY CELIS VELASCO, JOSE ANDRES CELIS VELASCO, CARMEN ROSA CELIS VELASCO, MIRIAM ADELA CELIS VELASCO, HILDA MARGARITA CELIS HURTADO, BELKIS XIOMARA CELIS HURTADO y JOSE EDUARDO CELIS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.997.089, V-3.792.340, V-3.795.040, V-3.791.684, V-5.646.399, V-9.144.824 y V-9.232.021, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

DEFENSOR AD-LITEM DE
LA PARTE DEMANDADA: Maryolga Aguirre Rondón, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.939, de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Sector La Avenida, carrera 4, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICION

EXPEDIENTE: CIVIL Nro. 7839




II

RELACIÓN DE LOS HECHOS
I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

La presente causa se inicia, por libelo de demanda recibido por distribución en la que el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, apoderado especial del ciudadano LUIS SEGUNDO CELIS VELASCO, demanda en su nombre, a los ciudadanos NÉSTOR AMARY CELIS VELASCO, JOSÉ ANDRÉS CELIS VELASCO, CARMEN ROSA CELIS VELASCO, MIRIAM ADELA CELIS VELASCO, HILDA MARGARITA CELIS HURTADO, BELKIS XIOMARA CELIS HURTADO y JOSÉ EDUARDO CELIS HURTADO, por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL. En fecha 06 de noviembre de 2000, el abogado Miguel Becerra Chacón, co-apoderado judicial de la parte demandante, consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación del demandado. (Folio 53).

Mediante diligencia de fecha 17/03/2008, el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, apoderado especial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para sacar los fotostatos y librar las compulsas, a los fines de la citación de los demandados. (Folio 54).

Mediante diligencia de fecha 17/03/2008, el Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, apoderado especial de la parte demandante, sustituyo poder en la abogada HELEN CORRALES, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 115.906. (Folio 55 y 56).

Por auto de fecha 17/03/2008, vista la sustitución de poder realizada por el Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, apoderado especial de la parte demandante ciudadano LUIS SEGUNDO CELIS VELASCO, en la abogada HELEN CORRALES, este Tribunal acuerda tener en lo adelante a la referida abogada como co-apoderada judicial de la parte demandante, en la presente causa. (57).

En fecha 31 de marzo de 2008, se libró compulsa de citación a los demandados ciudadanos Néstor Amary Celis Velasco, José Andrés Celis Velasco, Carmen Rosa Celis Velasco, Miriam Adela Celis Velasco, Hilda Margarita Celis Hurtado, Belkis Xiomara Celis Hurtado y José Eduardo Celis Hurtado, junto con despacho y oficio N° 628 y se envió al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial. Conforme lo ordenado por auto de fecha 13/03/2008. (Folios 58 al 68).

Mediante diligencia de fecha 07/10/2008, el Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, apoderado especial de la parte demandante, solicito el desglose de la comisión y se remita nuevamente al juzgado comisionado por cuanta la parte demandada no fue citada en su domicilio. (Folio 70).

Mediante auto de fecha 08/10/2008, se acordó el desglose de la comisión y en su defecto remitirla al Juzgado del Municipio Córdoba, a fin de que cumpla con la formalidades ordenadas en el articulo 233 del CPC, en relación a la fijación del Cartel de Citación. Se remitió con oficio N° 1778. (Folio 71-72).

En fecha 03/03/2009, se agregó a los autos la comisión de notificación procedente del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, (Folios 73 al 103).

Mediante diligencia de fecha 25/03/2009, el Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, apoderado especial de la parte demandante, mediante la cual expuso que vencido el lapso otorgado a los demandados mediante cartel, por ello solicita se les nombre defensor Ad-litem. (Folio 104).

Por auto de fecha 31/01/2009, se designa defensor judicial de la parte demandada a la abogada MARYOLGA AGUIRRE RONDON, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o excusa, mediante Boleta de Notificación la cual se libro en la presente fecha. (Folios 105-106).

En fecha 06 de abril de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la abogada MARYOLGA AGUIRRE RONDON. (Folios 107 y 108).

En fecha 04/04/2009, se llevo a cabo el acto de juramentación de la abogada MARYOLGA AGUIRRE RONDON, mediante la cual acepto el cargo para el cual fue designada. (F.109).

Por escrito de fecha 18/05/2009, la Defensor Ad-litem de los demandados, abogado Maryolga Aguirre Rondón, contestó la demanda. (Folios 110-113).

Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se acordó sustanciar y decidir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, aperturándose el procedimiento a pruebas. (Folio 114).

En fecha 02/06/2009, riela escrito suscrito por la Defensor Ad–litem de los demandados, abogada Maryolga Aguirre Rondón, mediante la cual promovió las pruebas en la presente causa. (F. 115-122).

Por auto de fecha 17/06/2009, se agrego a la presente causa, escrito de pruebas, suscrito por la Defensor Ad–litem de los demandados, abogada Maryolga Aguirre Rondón, (F. 123).

En fecha 02/06/2009, riela escrito suscrito por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual promovió las pruebas. (F. 124).

Por auto de fecha 17/06/2009, se agrego a la presente causa, escrito de pruebas, suscrito por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, (F. 125).

Por auto de fecha 30/06/2009, se admitió, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las pruebas presentadas por la Defensor Ad–litem de los demandados, abogada Maryolga Aguirre Rondón. (F. 126).

Por auto de fecha 30/06/2009, se admitió, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las pruebas presentadas por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante. (F. 127).

En fecha 08/07/2009, corre diligencia suscrita por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicito se oficiara al Dr. Valmore Rodríguez, liquidador de la misma. (F. 128).

Por auto de fecha 10/07/2009, se insto al abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, para que consigne toda la documentación correspondiente a la Liquidación a que se refiere en la diligencia de fecha 08/07/2009, a fin de examinarla y tomar los datos pertinentes. (F. 129).

Al folio 130 al 142, corre diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por el abogado VALMORE RODRIGUEZ, acreditado de autos, mediante el cual consigna en copia simple del certificado de solvencia municipal y documento de Acta a la convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas.

Por auto de fecha 07/10/2009, este Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes presento informes, no haciendo uso de este derecho. (F.143).

Por auto de fecha 08/10/2009, este Tribunal dice “VISTOS” y entra en términos para sentenciar. (F.144).

Por auto de fecha 07/12/2009, este Tribunal, difiere la oportunidad para dictar sentencia dentro del plazo de 30 días continuos, contados a partir del 08 de diciembre del 2009, en virtud de la paralización por las vacaciones judiciales. (F. 145).

En fecha 22/06/2010, este Tribunal dicto sentencia en la presente causa, mediante la cual DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS SEGUNDO CELIS VELASCO, contra de los ciudadanos NESTOR AMARY CELIS VELASCO, JOSE ANDRES CELIS VELASCO, CARMEN ROSA CELIS VELASCO, MIRIAM ADELA CELIS VELASCO, HILDA MARGARITA CELIS HURTADO, BELKIS XIOMARA CELIS HURTADO y JOSE EDUARDO CELIS HURTADO, por Partición de los bienes del cual son co-propietarios. (F. 146 al 166).

En fecha 22/09/2010, se libró Boleta de Notificación a las partes, junto con despacho y oficio N° 926 y se envió al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial. Dando cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado de fecha 22/06/2010. (Folios 167 al 171).

En fecha 23/02/2011, corre diligencia suscrita por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual consigna original de Acta de Defunción, del ciudadano NESTOR AMARY CELIS VELAZCO, a fin de notificar a los herederos del referido ciudadano. (F. 172 al 173).

Por auto de fecha 25/02/2011, se insto al abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, para que informe las direcciones de los herederos conocidos del hoy difunto ciudadano NESTOR ANARY CELIS VELAZCO, a los fines de su citación; suspendiéndose la causa a partir del 23/02/2011. (F. 174).

En fecha 03/03/2011, corre diligencia suscrita por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual informa la dirección de los herederos conocidos del ciudadano NESTOR AMARY CELIS VELAZCO, dando cumplimiento al auto de fecha 25/02/2011. (F. 175).

En fecha 10/03/2011, se libró edicto y boletas de Notificación a los herederos conocidos del ciudadano NESTOR AMARY CELIS VELAZCO, junto con despacho y oficio N° 303 y se envió al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 176 al 183).

En fecha 15/03/2011, corre diligencia suscrita por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual hace constar que recibió el edicto librado en fecha 10 de marzo de 2011, dirigido a los herederos desconocidos del ciudadano NESTOR AMARY CELIS VELAZCO. (F. 184).

Al folio 185, corre nota de secretaria de fecha 23/05/2011, mediante el cual hace constar que procedió a fijar el edicto librado en fecha 10 de marzo de 2011, dirigido a los herederos desconocidos del ciudadano NESTOR AMARY CELIS VELAZCO.

En fecha 24/05/2011, se libró Boleta de Notificación al abogado VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, en su carácter de co-liquidador de la Sociedad Mercantil, “Centro Social Córdoba C.A.”; a fin de notificarle que en fecha 22/06/2010, este Tribunal dicto sentencia en la presente causa. (Folios 186 al 187).

En fecha 02/06/2011, corre nota por parte del alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que hizo entrega de la Boleta de Notificación al abogado VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, en su carácter de co-liquidador de la Sociedad Mercantil, “Centro Social Córdoba C.A.”, la cual consigna debidamente firmada. (Folios 188 al 189).

Por auto de fecha 14/06/2011, se acordó oficiar al Juzgado comisionado del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que se sirva devolver las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 10/03/2011, remitida con oficio N° 303. (F. 190 al 191).

En fecha 30/06/2011, corre diligencia suscrita por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual informa que las diligencia de citación están siendo practicadas y por cuanto las personas a citar se mudaron de la dirección señalada se procedió a solicitar por ante el mismo Juzgado la citación por carteles de los herederos conocidos del ciudadano NESTOR AMARY CELIS VELAZCO. (F. 192).

Corre a los folios 194 al 202, resultas de la comisión recibida mediante oficio N° 418 de fecha 20/07/2011, que le fuere conferida al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, remitida mediante oficio N° 926, de fecha 22/09/2010.

Por auto de fecha 10/08/2011, se acordó la citación de los ciudadanos Néstor Amary, José Andrés, Carmen Rosa, Miriam Adela, Hilda Margarita, Belkis Xiomara y José Eduardo Celis Hurtado, mediante cartel el cual será fijado a las puertas del Tribunal, en vista de las resultas de la comisión recibida mediante oficio N° 418 de fecha 20/07/2011, del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto no pudieron ser localizados. (F. 203 y 204).

Al folio 205, corre nota de secretaria de fecha 11/08/2011, mediante el cual hace constar que procedió a fijar el cartel de notificación librado en fecha 10 de agosto de 2011, dirigido a los ciudadanos Néstor Amary, José Andrés, Carmen Rosa, Miriam Adela, Hilda Margarita, Belkis Xiomara y José Eduardo Celis Hurtado.

En fecha 27/09/2011, corre diligencia suscrita por el abogado Giulio Homero Vivas García, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual consigna dieciocho (18) ejemplares de periódicos del Diario de los Andes, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este despacho en fecha 10 de mayo de 2011. (F. 206 al 240).

Por auto de fecha 27/09/2011, se ordeno el desglose de las páginas donde aparece publicado Edicto de los herederos conocidos del ciudadano NESTOR AMARY CELIS VELAZCO y se acordó agregarlo a los autos constante de dieciocho (18) ejemplares de periódicos del Diario de los Andes, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este despacho en fecha 10 de mayo de 2011. (F. 241).

Corre a los folios 242 al 259, resultas de la comisión recibida mediante oficio N° 706 2011 de fecha 27/10/2011, remitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 05/12/2011, este Tribunal ANULÓ, las actuaciones por parte del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 22 de junio de 2011, en lo que refiere a la citación de la parte codemandada ciudadanos SONIA ANDREINA, ADRIANA LUISA, MONIC LORENA y NESTOR ALEJANDRO CELIS GONZALEZ, y en su defecto ordena la publicación mediante cartel, dirigido a los referidos ciudadanos, aplicando lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose cartel de citación, despacho y oficio N° 1286 al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la misma fecha. (F. 260 al 265).

Por auto de fecha 30/04/2012, se acordó oficiar al Juzgado comisionado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva devolver las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 05/12/2011, remitida con oficio N° 1286. (F. 266 al 267).



Por auto de fecha 20/09/2012, se acordó oficiar al Juzgado comisionado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva devolver las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 05/12/2011, remitida con oficio N° 1286. (F. 268 al 269).

Que desde el 05 de diciembre de 2011, fecha en que este Tribunal ANULÓ, las actuaciones realizadas por parte del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 22 de junio de 2011, en lo que refiere a la citación de la parte codemandada ciudadanos SONIA ANDREINA, ADRIANA LUISA, MONIC LORENA y NESTOR ALEJANDRO CELIS GONZALEZ, y en su defecto ordenó la publicación mediante cartel, dirigido a los referidos ciudadanos, aplicando lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 260 y 261); y hasta la presente fecha no consta que la parte actora haya realizado actuación procedimental alguna, para impulsar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267, orinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes...”

“…3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”

En el presente caso, ha transcurrido un año un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 05 de diciembre de 2012, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 , ordinal 3° ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 3°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Notifíquese a la partes, librándose Boleta de Notificación a la parte demandante y por cuanto se observa, que no consta en autos declaración formal de otro domicilio de ubicación de la parte demandada, a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de la notificación de la mencionada parte, se le tiene como domicilio procesal la sede del Tribunal, en atención a la Sentencia dictada el 18 de Noviembre de 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Caso A. A. Romero en Amparo, la cual este Juzgado acoge a plenitud, y se dispone que la Secretaria, fijé en las puertas del Tribunal cartel de notificación.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA


ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M