REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintidós (22) de Octubre del año 2013
202º y 153º
Causa Penal N° E-3495/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Rómulo Medina Villamizar, defensor público, la Licenciada Carolina Moreno Gamboa, psicóloga adscrita a la Entidad de Atención “san Cristóbal”; el abogado Alejandro Ávila Pérez, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 30 de Abril de 2013, el Tribunal en Función de Control Número Tres de este Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y les fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta al folio 05 de la causa, Acta Policial de fecha 15 de Febrero de 2013, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada de la Estación Policial San Josecito.
De igual manera, se evidencia a los folios 120 al 122 de la causa, auto de fecha 20 de Mayo de 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 15 de Febrero de 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 22 de Octubre de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Al folio 135 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 12 de Junio de 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 148 al 155, Informe Diagnóstico y Plan de Terapias Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de Junio de 2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar, relató ocupar el primer lugar en un total de cuatro hijos de la segunda unión sentimental de su progenitor. Verbalizó mantener una excelente relación con su figura paterna describiendo a su padre como su “mejor amigo”, no sucede lo mismo con su mamá, según el verbatum del adolescente se logra concluir que existe ausencia de la función materna esto influye negativamente en el desarrollo y crecimiento personal de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. Este detalla que su progenitora mantiene un trato de irrespeto, desatención y desamor con sus hijos. Actualmente recibe visitas por parte de su padre y en ocasiones especiales (como compartir de día de la familia entre otros) ha podido recibir la visita de su hermana de 15 años. El adolescente se inicia en el área escolar a la edad reglamentaria presenta repitencia del 3er año de Educación Media, sin embargo logra aprobarlo satisfactoriamente para antes de su reclusión. Refiere además haberse iniciado en el área laboral a fin de poder contar con solvencia económica para sus necesidades académicas y así no ser carga para su progenitor quien es responsable del único ingreso estable en su hogar. En cuanto al área sexual el adolescente refiere haberse iniciado a la edad de 14 años de edad, con una mujer dos años mayor que él, recuerda este encuentro como placentero. Actualmente no cuenta con relación sentimental. COMENTARIO: El adolescente no refiere haber mantenido patrón de consumo alguno de ningún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Acepta haberse ingerido sustancias alcohólicas a manera de prueba sin prolongar el consumo de las mismas y acepta consumir de forma esporádica cigarrillos para antes de su reclusión. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente evidencia un registro conductual apegado a la normativa interna de la Entidad, participa activamente en todas y cada una de las actividades del cronograma socio-educativo. ÁREA SOCIAL: El núcleo familiar del adolescente reside en la segunda planta de la casa materna del progenitor, siendo el mismo el sostén del hogar. Los padres del adolescente actualmente se encuentran viviendo juntos en la misma residencia, pero no cuentan con una relación de pareja, desde hace aproximadamente dos (02) años viviendo con las tres hijas. Se observa en la visita realizada que las relaciones familiares son conflictivas, ya que no tienen buena relación entre padres e hijos, ambos padres se llevan la contraria, no existe autoridad que tome una decisión, por tal motivo hay una inestabilidad emocional intrafamiliar. Es de mencionar que el adolescente recibe visita constante de su progenitor y recibió dos visitas de su progenitora no siendo amenas, ya que no cuenta con buena relación de madre e hijo. En entrevista realizada al progenitor manifiesta que su hijo inicio sus estudios desde la edad escolar, teniendo buena conducta durante la educación Básica hasta el 6to grado, después el adolescente al iniciar 7m,o grado quiso independizarse e inicio a laborar y a bajar el rendimiento académico. Conoce amistades de la comunidad y en el liceo, donde inicia a salir sin ningún permiso, desconociendo sus padres el paradero y tipo de amistades con quien se relacionaba su hijo. Los factores que influyen al adolescente en el delito es la carencia de la relación intrafamiliar como grupo de referencia. Los factores que influyen al adolescente en el delito es la carencia de la relación intrafamiliar como grupo de referencia. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA FERNÁNDEZ: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Selección adecuada de su grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales de 20min, trabajar en el reconocimiento de valores, conceptos de amistad, influencia positiva y negativa, liderazgo, procesamiento cognitivo de apego y desapego a las normas sociales. TIEMPO: 4 sesiones: 24/06/2013 Lunes, 01/07/2013 Lunes, 08/07/2013 Lunes y 15/07/2013 Lunes. META: Alcanzar el insight para que así el adolescente internalice el delito cometido, así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 22/07/2013 Lunes, 09/07/2013 Lunes, 05/08/2013 Lunes, 12/08/2013 Lunes. META: Chequeo, monitoreo, control y registro del avance conductual. ESTRATEGIA: Verificando el nivel de aprendizaje significativo y de internalización de las metas establecidas y el registro conductual del adolescente en cada una de las actividades programadas por el departamento socio-educativo de la Entidad. TIEMPO: 14/08/2013 miércoles, 15/08/2013 jueves. ÁREA SOCIAL: META: Trabajar los modelos de comunicación, integración y relaciones familiares. ESTRATEGIA: A través de charla, taller e inclusión de los familiares en la escuela para padres. TIEMPO: Cada 15 días por dos meses. META: Orientar al adolescente sobre el delito cometido fortaleciendo las buenas relaciones intrafamiliares. ESTRATEGIA: Entrevistas individuales sobre el valor de las personas, charlas sobre la familia y sus valores. TEIMPO: Cada 15 días. ÁREA EDUCATIVA: META: Fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, jueves de 8:00AM-11:00AM, viernes de 2:00PM-4:00PM. META: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad, el día martes de 8:00AM a 11:00AM. META: Vincular al adolescente en el área de cultura a fin de lograr su participación y con ella el alcance de un aprendizaje significativo. ESTRATEGIA: Incluyéndolo en obras de teatro, monólogos, títeres, entre otros. TIEMPO: Durante 3 meses los días miércoles con fecha de presentaciones a pautar según calendario de actividades. META: Vincular al adolescente en el área de huerto a fin de lograr su participación y el alcance de un aprendizaje productiva. ESTRATEGIA: Incluirlo en los programas de huerto productivo (siembra, riego, cuidado de las áreas verdes, entre otros). TIEMPO: Durante 3 meses los días miércoles con fecha de presentaciones a pautar según calendario de actividades.
Corre a los folios 168 al 170, Informe Conclusivo de Terapias del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: El presente informe tiene como finalidad registrar el resultado, en cuanto al avance terapéutico del adolescente en lo que respecta a las sesiones pautadas en su plan individual. Dichas sesiones estuvieron orientadas en el abordaje de las áreas: Cognitiva, Conductual, Social, Emocional y Familiar; a fin de entrenar al adolescente en la selección adecuada de grupo de pares, reestructuración perceptual, mantenimiento de conductas operativas. El adolescente mostró interés con participación activa y constante en las sesiones pautadas, internalizó la importancia que tiene la elección positiva de los grupos o amistades con quienes se relacione, lo cual representa la causa principal de su actual situación de privación de libertad. Durante su reclusión el adolescente ha continuado con las actividades académicas, se integró a tareas artísticas demostrando mayor inclinación por el dibujo. Es importante mencionar que el adolescente cumple funciones como co facilitador en Aula integrada; allí colabora con la formación académica básica de sus compañeros, impartiendo conocimientos de lecto-escritura y calculo. COMENTARIO: De forma global el adolescente cuenta con un 77% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio y mejora clínica; lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social.
Corre a los folios 172 al 173, Informe Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: Socio conductualmente, el adolescente evidencia un registro conductual de apego al reglamento interno de la Entidad, establece relaciones interpersonales con pares positivos, es considerado un interno colaborador, respetuoso e interesado en el progreso y avance conductual. En los últimos meses ha trabajado consecuentemente en actividades de expresión artística lo cual lo ha favorecido siendo merecedor de primeros lugares en concursos de dibujo. Psico emocionalmente el adolescente cuenta con orientación en tiempo y espacio, inteligencia promedio, manejo de los impulsos instintivos, capacidad reflexiva ante el delito cometido. Durante su permanencia en la entidad, el adolescente ha participado de manera voluntara y entusiasta en distintas actividades tales como: Prácticas de Instrucción Premilitar, Talleres Religiosos (Fundación Enciende Una Luz), Huerto Escolar, Obras de Teatro, Deporte (en conjunto e individual), Salón de Cultura. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente cuenta con alta terapéutica, respondió al proceso terapéutico, asistió con regularidad a las sesiones pautadas, evidenció interés y evidenció compromiso en las mismas. Cursa estudios de bachillerato en el Liceo No Consolidado “Ernesto Che Guevara” adscrito a la Entidad, lo cual lo ventaja y favorece en el proceso de una reestructuración optima a la sociedad.
Corre a los folios 186 al 189, Informe Conclusivo de Terapias Psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: El presente informe tiene como finalidad registrar el resultado, en cuanto al avance terapéutico del adolescente en lo que respecta a las sesiones pautadas en su plan individual. Dichas sesiones estuvieron orientadas en el abordaje de las áreas: Cognitiva, Conductual, Social, Emocional y Familiar; a fin de entrenar al adolescente en la selección adecuada de grupo de pares, reestructuración perceptual, mantenimiento de conductas operativas. El adolescente mostró interés con participación activa y constante en las sesiones pautadas, internalizó la importancia que tiene la elección positiva de los grupos o amistades con quienes se relaciona, lo cual representa la causa principal de su actual situación de privación de libertad. Durante su reclusión el adolescente ha continuado con las actividades académicas, se integró a tareas artísticas demostrando mayor inclinación por el dibujo. Es importante mencionar que el adolescente cumple funciones como co facilitador en Aula Integrada; allí colabora con la formación académica básica de sus compañeros, impartiendo conocimientos de lecto-escritura y calculo. COMENTARIO: De forma global el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio y mejora clínica; con lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social.
Corre a los folios 190 al 192, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09/09/2013, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra en esta Entidad de Atención San Cristóbal, desde el 16 de febrero de 2013, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y es privado de libertad por un lapso de 1 Año y 2 Años de Reglas de Conducta sucesivamente, y a la fecha tiene seis meses y 25 días en el Centro, tiempo en el cual se ha integrado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual. LOGROS ALCANZADOS POR EL ADOLESCENTE: Participa en la fundación civil enciende una luz, incorporándose en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios; En el Área de Deporte participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en voleibol, obteniendo reconocimiento por su destacada participación; El adolescente participa en el grupo de cultura en la entidad realizando obras de teatro, pintura, dibujo y participa en el grupo de SORAL, en la entidad acatando las normas siendo ejemplo a seguir de sus compañeros; OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA también asistió al Huerto Escolar, el cual se realiza en la Entidad de Atención mediante el programa Socio-productivo, asistiendo con puntualidad a las prácticas, siendo respetuoso con el instructor adquiriendo conocimientos teóricos-prácticos de la materia de siembra, riego y acondicionamiento de riego de suelo, etc. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente mostró adhesión terapéutico, internalizó la importancia que tiene la elección positiva de los grupos o amistades con quienes se relaciona; lo cual representa la causa principal de su actual situación de privación de libertad. Durante su reclusión el adolescente ha continuado con las actividades académicas, se integró a tareas artísticas demostrando mayor inclinación por las concernientes al dibujo; llegando a recibir reconocimiento al primer lugar en el concurso realizo en la semana aniversario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Es importante mencionar que el adolescente actualmente cumple con funciones como co facilitador en Aula Integrada; allí colabora en la formación académica de la educación básica de sus compañeros, impartiendo conocimientos de lecto-escritura, cálculo y alfabetización. COMENTARIO: De forma global puede concluirse que el adolescente cuenta con un 78% de avance y mejora clínica, ya que durante el periodo de privación de libertad, alcanzó satisfactoriamente lo programado en su plan individual; favoreciéndose con esto en el proceso de cambio, lo que permite predecir una óptima reinserción social
Corre al folio 193, Reconocimiento al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Corre a los folios 194, 196, 198 y 201, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Instrucción Premilitar.
Corre a los folios 195, 197 y 199, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Deporte.
Corre al folio 200, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Cultura.
Corre al folio 202, Evaluación Cualitativa del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de materia: Agricultura.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 15 de Febrero de 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 22 de Octubre de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día Quince (15) de Febrero de 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 22 de Octubre del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que el reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 15 de Febrero de 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar al término de las reglas de conducta, de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de la Defensa. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 30 de Abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 15 de Febrero de 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar al término de las reglas de conducta, de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de la Defensa. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.


Sria.-

Causa Penal Nº E-3495/2013
ALBJ/gcgc.-