En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ANGEL TOBIAS GARCÍA PÉREZ y YEINNY YARLEY ORDOÑEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.028.840 y V-15.534.796, en su orden, asistidos por la Abogado LILIAN MAVELY ALVARADO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.096. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 85, levantada en fecha 30 de Diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas.
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