este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSARIO MARGARITA CASTILLO PORRAS, ANA CONSUELO CASTILLO DE JAIMES, JOSÉ MARCELINO CASTILLO PORRAS, FRANCISCO ANTONIO CASTILLO PORRAS, MARTÍN ALVIDIO CASTILLO PORRAS, MARÍA LOURDES CASTILLO PORRAS, JUAN AGUSTÍN CASTILLO PORRAS, ISABEL TERESA CASTILLO PORRAS y LUIS ALBERTO CASTILLO PORRAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.104.296, V-4.110.933, V-4.112.076, V-4.132.077, V-5.658.092, V-5.678.543, V-8.098.280, V-8.101.517 y V-10.176.829, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos los demás de la causante ROSARIO MARGARITA PORRAS VDA DEW CASTILLO, quien falleció ab-intestato en El Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 19 de febrero el año 2005, según consta de acta de defunción arrib.....