JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Vista la Transacción celebrada en fecha 16 de diciembre del año en curso, entre la parte demandada, ciudadano JOSÉ ELEAZAR VIVAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.620.753, asistido por el abogado en ejercicio PABLO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 97.853; y la demandante, ciudadana SANDRA MARÍA HANTUCH SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.147.794, asistida por el abogado JUAN JOSÉ FÁBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.046; esta Juzgadora una vez revisada la Transacción aquí referida, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 95, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 10-982-05.