Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, atendiéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, ni suplir excepciones ni defensas no alegadas ni probadas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida y disciplinada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta en el escrito de fecha 28 de octubre de 2011, inserto del folio 97 al folio 100, pieza I del presente expediente.
SEGUNDO: se declara desechada la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la S.M. IUTEPAL SAN CRISTÓBAL, C.A., con Registro de Información Fiscal No. J-30027358-0, inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Pri.....