REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°
ASUNTO Nº SP01-L-2015-0000249

PARTE ACTORA: SHADIA ALEJANDRA MONATÑEZ GALLIPOLI, identificada con la cédula Nro.V-20.122.470

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YENNY VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.180.771

PARTE DEMANDADA: HERNAN OBANDO, identificado con la cédula Nro.V-11.973.903

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.149.441

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 21 de julio de 2015, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de la parte demandada, HERNAN OBANDO LOPEZ, identificado con la cédula Nro.V-11.973.903, asistido por el abogado JHONNY MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.149.441, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron se conceda 30 minutos de espera a la parte actora y así se acordó: A las 9:30 de la mañana se hizo presente la apoderad judicial abogada YENNY VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo elNro.180.771. Seguidamente la parte demandada declara que conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados y consigna en este acto el cheque Nro. 29819569 de la cuenta corriente Nro.0137-005-25-0001494291 por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS.9.841,08). La representación de la parte actora en vista a que el convenimiento es por la totalidad de la demanda lo acepta y solicita que el cheque quede en resguardo del Tribunal y sea entregado personalmente a la demandante SHADIA ALEJANDRA MONTAÑEZ GALLIPPOLI, identificada con la cédula Nro.V.-20.122.470. Seguidamente el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA el convenimiento efectuado y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la entrega del cheque consignado a la parte actora, líbrese oficio a la O.C.C.. Expídase copia de esta acta a manuscrito por fallas eléctricas, es todo terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
Parte Actora, La Parte Demandada,

La Secretaria,