Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción por intimación (letra de cambio) propuesta en fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), por el ciudadanos JULIO ALBERTO ARANDA BENAVIDES venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.297.804, domiciliado en Bailadores del municipio Rivas Dávila, asistido por la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.831, domiciliada en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter .....