PRIMERO: LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA de acuerdo a lo ordenado en el primer aparte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por el ciudadano JOSE RAMÓN VELASCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-170.438 y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIO ARRENDADOR; contra la ciudadana MAGDA YURMARIS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.323.792 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIA.
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana MAGDA YURMARIS FIGUEROA, ya identificada, a hacer entrega al ciudadano JOSE RAMÓN VELASCO MEDINA, también identificado, del inmueble arrendado consistente en un apartamento signado con el N° 15-65 A, que forman parte del inmueble distinguido con los Nos. 15-57, 15-67 y 15-69, ubicado en la carrera 20, Barrio la Romerita, Parroquia Pedro María Moran.....