, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por los ciudadanos LUBIN SALVADOR VIGGIANI RINCON y SONIA YOMAR DEL CARMEN PITA de CASTRO, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, casada la segunda, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.587.384 y V-11.509.105 respectivamente, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: En un lote de terreno propio perteneciente al primero de los solicitantes ciudadano VIGGIANI RINCON LUBIN SALVADOR, como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 37 del 26 de Mayo de 1999, protocolo primero, tomo 009, sobre una casa quinta para habitación, de dos plantas, la primera planta: Consta de porche de entrada, garaje para dos vehículos, sala principal, bib.....