San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000975
ASUNTO : SJ11-X-2006-000016
RESOLUCION
Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano OMAR ANTONIO OCHOA ARROYAVE, de nacionalidad Colombiano, con cédula de Ciudadanía Colombiana N° 70.049.001, de profesión Técnico en Refrigeración, residenciado en la Avenida 14, Casa N° 78-20, Barrio Alfonso López, parte alta, Cúcuta República de Colombia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, solicitud recibida por el Tribunal el día 20 de Junio de 2006 (cuaderno separado) constante de once (11) folios; este Operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es declararla SIN LUGAR, en virtud de que no se agregaron a la solicitud fiscal, las Actas de Investigación que avalen lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, circunstancia ésta que vulnera el Debido Proceso Constitucional como Garantía Fundamental que tiene todo ciudadano al cual se le sigue una investigación penal, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, contra el ciudadano OMAR ANTONIO OCHOA ARROYABE identificado ut supra; por considerar que la misma atenta contra el Debido Proceso Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se acompañó conjuntamente con dicha solicitud, las actas de investigación que justifiquen lo expresado por el Representante Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GEIBBY GARABAN OLIVARES
SECRETARIA
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