En consecuencia y visto lo anterior, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JORGE HELI CARVAJAL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.994.673 sobre el vehículo : 120 ¿ GAI, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N79202, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 100, AÑO: 973, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK ¿ UP, USO: CARGA, por no encontrarse el vehiculo objeto de la presente pretensión, en cumplimiento de todos lo requisitos establecidos en la Ley. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artí.....