REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002264
ASUNTO : SP11-P-2008-002264




Visto el escrito presentado por el ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESUS DAVID RAMIREZ VASQUEZ, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópica de Ocultamiento, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 18/06/2008, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacados en Peracal, dejan la siguiente acta: que en ese mismo día se trasladaban dos ciudadanos a pie por la vía que conduce hacia Peracal, cuando se les dio la voz de alto y con actitud nerviosa se acercaron y se les pidió la documentación correspondiente, se les requiso ellos con su actitud nerviosa dijeron que llevaban seis dediles en el estomago.


Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1.-INFORME RADIOLOGICO: de fecha 18 y 19 de junio del 2008, por la Dra. MAGLY PICON.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de JESUS DAVID RAMIREZ VASQUEZ, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de JESUS DAVID RAMIREZ VASQUEZ, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópica de Ocultamiento, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA





JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO (A)