ÚNICO: En virtud del incumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado JUAN RAMÓN CONTRERAS MORAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Parroquia La Florida, Estado Táchira, nacido en fecha 08/02/1952, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Juan Agustín Contreras (f) y de María Evangelista Mora de Contreras (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-4.633.953, domiciliado en Barrio El Río, vía La Playa, casa Nº 3-120, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de lo delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisi.....