REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves, 20 de octubre de 2005, siendo las diez horas y cincuenta minutos del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-1246-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado José Antonio Meléndez Adrián, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, el imputado JUAN RAMÓN CONTRERAS MORAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Parroquia La Florida, Estado Táchira, nacido en fecha 08/02/1952, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Juan Agustín Contreras (f) y de María Evangelista Mora de Contreras (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-4.633.953, domiciliado en Barrio El Río, vía La Playa, casa Nº 3-120, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de lo delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, asistido por el Defensor Privado, Orlando Antonio Cardozo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Carlos Rodríguez Vega, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las mismas, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso contrario se proceda a su condenatoria. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado JUAN RAMÓN CONTRERAS MORA, quien expuso: “Yo pagué lo del resarcimiento y me presentaban cada seis (06) meses con el doctor aquí en el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, Orlando Antonio Cardozo, quien manifestó: “Por cuanto consta en las actuaciones que mi defendido cumplió con el resarcimiento ofrecido a la víctima y sin embargo no cumplió con las presentaciones ordenadas en el sentido que no firmó el libro, toda vez que por una concepción errada pensaba que cumplía con las presentaciones al apersonarse físicamente en las instalaciones del Tribunal, es por lo que solito de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplía el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, por un año mas, Es todo”.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exprese su opinión en relación a la ampliación solicitada, a lo cual expuso: “La Fiscalía del Ministerio Público no se opone a la solicitud del imputado, toda vez que solo incumplió lo de las presentaciones, habiendo cumplido efectivamente con el resarcimiento ofrecido a las víctimas, es todo”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a las víctimas, a los fines que opinen sobre la solicitado por la defensa, a lo cual manifestó el ciudadano José Julián González Pereira, lo siguiente: “Nosotros no nos oponemos pero lo que pedimos es que no nos hagan venir mas, es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, así como por las víctimas, este Tribunal observa que al folio 131, consta Audiencia Especial de Verificación de Resarcimiento de Daño, en la que las víctimas manifestaron que recibieron la cantidad ofertada por el imputado, cumpliendo así con una de las condiciones impuestas al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, verificándose el incumplimiento solo de las presentaciones ordenadas, por lo que se considera procedente ampliar por un año mas el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JUAN RAMÓN CONTRERAS MORA, imponiendo la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud del incumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado JUAN RAMÓN CONTRERAS MORAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Parroquia La Florida, Estado Táchira, nacido en fecha 08/02/1952, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Juan Agustín Contreras (f) y de María Evangelista Mora de Contreras (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-4.633.953, domiciliado en Barrio El Río, vía La Playa, casa Nº 3-120, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de lo delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, SE AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.


DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO



JUAN RAMÓN CONTRERAS MORA
IMPUTADO





P.I. P.D.





ABG. ORLANDO ANTONIO CARDOZO
DEFENSOR PRIVADO



“Manifestó no saber firmar”
JOSÉ JULIÁN GONZÁLEZ PEREIRA
VÍCTIMA



“Manifestó no saber firmar”
LARINDA DEL CARMEN CONTRERAS DE GONZÁLEZ
VÍCTIMA


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-1246-01
20/10/05.-
Audiencia Suspensión Condicional del Proceso