Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Monte Alto, con documento constitutivo inscrito por ante el Registro Público del estado Mérida en fecha 30 de noviembre de 1991, bajo el número 1, Protocolo Primero , Tomo Adicional, Cuarto Trimestre, así como del documento constitutivo de la Junta de Condominio que lo representa, inscrito por ante la misma oficina registral en fecha 23 de noviembre de 1993, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre del mencionado año, siendo su última reforma protocolizada por ante el mismo Registro Público el 30 de agosto de 2023, bajo el Nº 43, folio 134, Tomo 21, Protocolo de transcripción d.....