PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HELDER JAVIER RUBIO ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1982, de 29 años de edad, hijo de José Antonio Rubio Meneses (v) y de Irene Arias Pérez (v), soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.130.016, residenciado en la Gonzalera, calle principal, casa S/N, color blanco con verde, al lado de la planta de tratamiento, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-889.44.12, 0416-577.54.78 y 0424-717.41.65, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de .....