ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PABLO ANTONIO CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 30-11-1975, de 29 años de edad, soltero, con tercer año de instrucción primaria, de religión católica, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.316, hijo de María Esperanza Castro (v) y de Israel Jaimes (v), residenciado en la Victoria parte alta, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código .....