REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000935
ASUNTO : SP11-S-2004-000935


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada ANA YNGRID CHACON MORALES , en fecha doce (12) de Noviembre del año en curso y según comprobante de recepción de un asunto nuevo , emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde la DESESTIMACIÓN DE AL DENUNCIA, interpuesta por la Adolescente KARLA YANETH CARREÑO MONSALVE en contra de Personas Desconocidas, pues los hechos no revisten carácter penal, existiendo en consecuencia, un obstáculo para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:


En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde, se presentó por ante la Fiscalía Pésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, la adolescente KARLA YANETH CARREÑO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.061.845, nacida el día 26-03-1992, de 12 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio Miranda Carrera 19 con Calle 04 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, acompañada de su representante legal la señora CELIS DE YANETH MONSALVE RUÍZ, de nacionalidad colombiana, portados de la cedula de ciudadanía N° 60.402.097 y en consecuencia expuso: “…. Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a tres sujetos que no conozco, porque el miércoles 24 de de Marzo del presente año, uno de ellos andaba en una moto, el otro en bicicleta y otro a pie y el de la moto empezó a seguirme , cuando me baje en el Colegio, el se estacionó antes y se hizo el loco, cuando me fui a entrar se encontraron una compañeras, después el sujeto paso tres veces por el portón, cuando salí de clase me toco patrullar y este sujeto se escondió por donde queda la Clínica Divino Niño, después no lo volví a ver más sino hasta el lunes veintinueve del presente año, …. . igualmente consta acta de Entrevista de fecha 09 de Junio de 2004, suscrita por la adolescente KARLA YANETH CARREÑO MONSALVE, quien manifestó: “…. Venimos a manifestar que no he tenido más inconvenientes con los ciudadanos que denuncie en el mes de Marzo, porque se tomaron las medidas de prevención recomendadas referidas a la no utilización de prendas de oro, por lo cual no he tenido mayores inconvenientes…”

El anterior hecho se encuentra evidenciado en:

. Denuncia interpuesta en fecha 31 de Marzo del 2004, por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

. Acta de Entrevista de fecha 09 de Junio del 2004, por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, rendida por la adolescente KARLA YANETH CARREÑO MONSALVE.

Ahora bien, por cuanto de las actas de la presente causa, que corren insertas y corren en los folios uno (01) y dos (02), es procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados no llegaron a configurar ningún delito que pusiera en riesgo la seguridad de la adolescente KARLA YANETH CARREÑO MONSALVE, en consecuencia no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por tratarse de un hecho que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.


Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO.
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO.
SECRETARIA.