JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 17 de septiembre de 2004 por este Tribunal, la ciudadana ANA CRISTINA MARQUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.868, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique los errores que se cometieron en la Partida de Nacimiento No. 383, de fecha 17 de abril de 1947, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, (hoy Prefectura del Municipio Junín) Estado Táchira, perteneciente a ANA CRISTINA y el Acta de Matrimonio No.224, de fecha 19 de agosto de 1953, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos ROQUE MARQUEZ y LUCINDA BAUTISTA.
Dichos errores materiales consisten en lo siguiente:

* Partida de Nacimiento No. 383: Transcribieron el nombre de la progenitora como “LUCINDA BAUTISTA”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto ANA LUCINDA BAUTISTA.
*Acta de Matrimonio No.224: Colocaron el nombre de la contrayente como “LUCINDA BAUTISTA” lo que es incorrecto, siendo lo correcto ANA LUCINDA BAUTISTA.

La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 69, correspondiente a la ciudadana ANA LUCINDA, de fecha 27 de julio de 1919, expedidas por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Posteriormente mediante auto de fecha 25 de octubre de 2004, se instó a la parte interesada a consignar en auto copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ana Cristina Márquez Bautista
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2004, consignaron en la presente solicitud certificado de Bautismo correspondiente a la ciudadana ANA CRISTINA BAUTISTA, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia de Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y copia fotostática simple de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira.
Ahora bien, pretende la solicitante que se le corrija de su partida de nacimiento el nombre de su progenitora, alegando que la misma adolece de un error de trascripción; pero no consigna en autos la copia certificada de dicho documento donde se pueda observar el error al cual la peticionante hace mención; si bien es cierto que es agregada a la solicitud una copia fotostática simple de dicho documento, la misma fue requerida por este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 25-10-2004 (folio14) en copia certificada; por otra parte de acuerdo con las actas procesales no se aportó ninguna prueba documental para demostrar tal aseveración, ya que el artículo 254 del código de procedimiento civil, dispone que debe existir plena prueba de los hechos alegados, y aunque en la presente rectificación se haya promovido como prueba el certificado de Bautismo correspondiente a la ciudadana ANA CRISTINA BAUTISTA, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia de Santa Bárbara, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, este documento eclesiástico no comprueba lo alegado por la peticionante, pues la misma indica que el nombre de su madre es ANA LUCINDA BAUTISTA y en el certificado se lee inequívocamente LUCINDA BAUTISTA nombres que son muy distintos entre sí.
Así mismo al adminicular las partidas de nacimiento No. 69 correspondiente a la ciudadana ANA LUCINDA, y la partida de nacimiento No. 383, correspondiente a ANA CRISTINA, se puede observar que existe discrepancia tanto en el nombre de la titular del primer documento con el nombre de la progenitora en el segundo, no existiendo un lazo de unión entre las mismas, pues no se puede afirmar que sean las mismas personas ANA LUCINDA BAUTISTA y LUCINDA BAUTISTA.
En referencia a la solicitud de la rectificación material del acta de matrimonio No. 224, correspondiente a los ciudadanos ROQUE MARQUEZ y LUCINDA BAUTISTA, no es procedente por cuanto la solicitante no tiene legitimación para actuar por ellos.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA RECTIFICACION de la partida de nacimiento y acta de matrimonio peticionada por la ciudadana ANA CRISTINA MARQUEZ BAUTISTA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días de noviembre de 2004.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1297