DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando como Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta Ana Lizbeth Chacón Molina, en su carácter de querellada, actuando en este acto asistida por el abogado Humberto Sequeda Ramírez, interpuesto contra la decisión judicial proferida en fecha 01 de febrero del año 2019 por Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control. Señalando a dicho acto como lesivo del debido proceso, y la tutela judicial efectiva, con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26, y 49 Constitucionales. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.