REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de agosto de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001186
ASUNTO : SP21-S-2018-001186

RESOLUCIÓN N° 000409-2019


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
IMPUTADO: José Jairo García Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.722, natural de Coloncito, estado Táchira, fecha de nacimiento 07-03-1960, de 59 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en barrio Raúl Leoni Av. 14 de Octubre calle 5 casa N° 69, a 100 metros de Hierros La Fría, al lado de la Licorería La Alcabala que esta por la vía principal, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-2864278.
VÍCITIMA: K.C.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSOR
PÚBLICO AUXILIAR N° 2: Abg. Curz Alejandro Yayez Meneses.


I
NARRATIVA


En fecha 14 de noviembre de 2018, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma fue diferida para el 14 de enero de 2019 a las 09:00 a.m., y por cuanto no asistió el imputado ni la víctima fue diferida nuevamente para el día jueves 14 de marzo de 2019 a las 09:30 a.m., razón por al cual se vivencia que la misma ha sido diferida en tres (03) oportunidades.
En fecha 14 de marzo de 2019, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar (fl. 40) y vista la incomparecencia del imputado y la víctima, se constata de la misma lo siguiente: “Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 22 ABG. FRANCY MARIÑO y la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del acusado y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas de 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JOSE JAIRO GARCIA ROSALES. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Por todo lo antes expuesto, la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar de la cual estaba debidamente notificado y visto que fue diferida en tres (03) oportunidades la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal a la audiencia preliminar, acordándose lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado José Jairo García Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.722, natural de Coloncito, estado Táchira, fecha de nacimiento 07-03-1960, de 59 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en barrio Raúl Leoni Av. 14 de Octubre calle 5 casa N° 69, a 100 metros de Hierros La Fría, al lado de la Licorería La Alcabala que esta por la vía principal, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-2864278, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de K.C.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), el mismo no ha asistido por ante este tribunal a la realización de la audiencia preliminar, tal como fue solicitado por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al imputado José Jairo García Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.190.722, natural de Coloncito, estado Táchira, fecha de nacimiento 07-03-1960, de 59 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en barrio Raúl Leoni Av. 14 de Octubre calle 5 casa N° 69, a 100 metros de Hierros La Fría, al lado de la Licorería La Alcabala que esta por la vía principal, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0416-2864278, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de K.C.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). (Fls. 42 al 44).


Mediante resolución signada con el N° 123-2019 de fecha 15 de marzo de 2018 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 18 de marzo de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-412-2019, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
En fecha 19 de agosto de 2019, (fl. 46), se presentó voluntariamente el imputado de autos, razón por al cual se hizo la audiencia dejándose sin efecto la orden de captura y se realizó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 18 de marzo de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-412-2019, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, contra el imputado de autos, solicitada por la Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano José Jairo García Rosales, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de K.C.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA),no asistió a la audiencia preliminar fijada por este tribunal razón por la cual la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó se realizara la misma en el caso de autos.


III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura acordada mediante resolución signada con el N° 123-2019 de fecha 15 de marzo de 2018 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 18 de marzo de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-412-2019, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado José Jairo García Rosales, se presentó voluntariamente el día de hoy lunes 19 de agosto de 2019 y visto lo solicitado tanto por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público auxiliar N° 2 abogado Cruz Alejandro Yayez Meneses, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que él siempre se presentaba y que la última vez fue el día de hoy 19 de agosto de 2019 pero que él no sabías que tenía que presentarse al tribunal, de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 18 de marzo de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0412-2019, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la audiencia preliminar, así:

En fecha 19 de agosto de 2019, (fls. 46 al 48) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 4 de octubre de 2018, (fls. 25 al 29), por la abogada Nancy Magaly Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Jairo García Rosales, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de K.C.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Jairo García Rosales, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de K.C.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado José Jairo García Rosales, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer una donación de dos (02) mercados en al iglesia de Santa ana del Táchira, municipio Córdoba, estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 2 de junio de 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se fija la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:15 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano José Jairo García Rosales, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Jairo García Rosales, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 19 de agosto de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer una donación de dos (02) mercados en al iglesia de Santa ana del Táchira, municipio Córdoba, estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 2 de junio de 2018 (fls. 13 al 15); es decir, la contenida en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 16 de septiembre de 2020 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 4 de octubre de 2018, (fls. 25 al 29), por la abogada Nancy Magaly Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Jairo García Rosales, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de K.C.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Así se decide.


IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado José Jairo García Rosales, plenamente identificado, realizada en fecha 18 de marzo de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0412-2019, donde se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 4 de octubre de 2018, por la abogada Nancy Magaly Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Jairo García Rosales, plenamente identificado, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de K.C.G.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Nancy Magaly Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
CUARTO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Jairo García Rosales, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 19 de agosto de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer una donación de dos (02) mercados en al iglesia de Santa ana del Táchira, municipio Córdoba, estado Táchira. 2.- Dos (02) presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo. Y, 3.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 2 de junio de 2018 (fls. 13 al 15); es decir, la contenida en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 16 de septiembre de 2020 a las 09:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. JUSLEY ORIANA SÁNCHEZ GUERRERO
SECRETARIA