PRIMERO: Inadmisible la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la sucesión FAZZOLARI FARACO MICHELE, integrada por los ciudadanos LAURA FAZZOLARI SCURRIA. ROBERTO FAZZOLARI SCURRIA, MAURICIO FAZZOLARI SCURRIA y ALEXANDER FAZZOLARI SCURRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.233.321, V-11.499.336, V-5.662.228, y V-5.662.229, en su orden, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.360, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.307, en contra del ciudadano EDGAR BRACHO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.757 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no era menos cierto que en dicha resolución se seña.....