REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151°

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ORTIZ ORTIZ ANDREINA Y BECERRA MENDOZA JOSE ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.16.230.588 Y V.-14.503.606, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ con Inpreabogado bajo el Nº 86.756, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Seis (06) de Febrero de 2009, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ORTIZ ORTIZ ANDREINA Y BECERRA MENDOZA JOSE ANTONIO ordenando la notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha se libró boleta de notificación acordada.

En fecha Cinco (05) de Abril de 2010, mediante diligencia suscrito por la ciudadana ANDREINA ORTIZ ORTIZ, solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa notificación de su conyugue, folio 10.

En fecha Seis (06) de Abril de 2010 Este Tribunal acordó la notificación del ciudadano BECERRA MENDOZA JOSE ANTONIO, y se libró boleta acordada, folio 11 y 12.

Consta en el folio 13, escrito suscrito por el ciudadano BECERRA MENDOZA JOSE ANTONIO, mediante el cual se dio por notificado de la boleta librada en fecha Seis (06) de Abril de 2010, en y se adhiere a la solicitud de conversión en divorcio.


Corre al folio -14- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 16-06-2009, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado, folio 15.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ORTIZ ORTIZ ANDREINA Y BECERRA MENDOZA JOSE ANTONIO plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 276 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2004, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 19 de Julio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20.311-2009

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria