JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, diecinueve de Julio de dos mil diez.-
200° Y 151°
En fecha 08 de Marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana MARIA ISABEL VARELA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.704, asistida por el abogado Manuel Guillermo Hernández Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.262, en contra de su cónyuge ciudadano MARINO ANTONIO MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.085, por DIVORCIO.-
En fecha 12 de Marzo de 2010, el Alguacil del despacho informó que fue legalmente citado el ciudadano MARINO ANTONIO MORENO LEAL, tal y como consta al folio 12 del presente expediente.-
En fecha 16 de Marzo de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl 14).-
En fecha 19 de Marzo de 2010, la ciudadana MARIA ISABEL VARELA CHACON, confirió poder Apud-Acta al Abogado Manuel Guillermo Hernandez Hernandez. (fl 15).-

En fecha 28 de Abril de 2010, tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio con la asistencia de la demandada MARIA ISABEL VARELA CHACON, asistida por el Abogado Carlos Eduardo Escalante Sánchez, del demandado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, quien actúa por sus propios derechos y del Abogado Carlos Carrero, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl 26).-
En fecha 15 de Junio de 2010, tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio con la asistencia de la demandada la ciudadana MARIA ISABEL VARELA CHACON, asistida por los Abogados Carlos Eduardo Escalante Sánchez y Manuel Guillermo Herández Hernández y de la Abogada Nancy Aparicio, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 27).-


En fecha 22 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el apoderado de la parte demandante el Abogado Manuel Guillermo Hernández Hernández, quien expuso: “Que su representada MARIA ISABEL VARELA CHACON, no se pudo presentar al acto de la contestación que estaba señalado para el día de hoy, por estar en reposo por presentar infección en las vías respiratorias, reposo que presentare en su debido momento.” (fl 28).-

CUADERNO DE INCIDENCIA:
ARTICULACION 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Por auto de fecha 22 de Junio de 2010, este Tribunal ordenó abrir articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, todo de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
En fecha 29 de Junio de 2010, fue notificado el ciudadano MARINO ANTONIO MORENO LEAL, (FL. 05).-
En fecha 06 de Julio de 2010, el Abogado Manuel Guillermo Hernández Hernández, sustituyo poder en el Abogado Carlos Eduardo Escalante Sánchez. (fl 06).-
En fecha 06 de Julio de 2010, fue notificado el Abogado MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ HERNANDEZ, con el carácter de apoderado de la parte demandante. (fl 08).-
En fecha 06 de Julio de 2010, el apoderado de la parte demandante el Abogado MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ HERNANDEZ, consignó constancia de reposo medico emitida por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en donde hace constar que para el día 21 de Junio de 2010, presentó neumonía atípica recomendando reposo por 72 horas al anterior documento este Tribunal le confiere pleno valor probatorio pues el mismo emana de Institución pública la cual esta autorizada para dar este tipo de informes, con dicha prueba quedó demostrado que la demandante el día 21 de Junio estuvo en ese centro hospitalario y que le fue indicado reposo por 72 horas.-


Visto lo anterior, este Tribunal acordó abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes presentaran las pruebas que creyeran pertinentes.-------------------------
La parte demandante consignó reposo medico, expedido por la Dra. Francis Ochoa Urrieta, medico neumonólogo y cirugía de tórax, del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, documento éste a cual se le da valor probatorio pues emana de una Institución facultada para dar este tipo de informes y el mismo demuestra que efectivamente la ciudadana MARIA ISABEL VARELA CHACON, asistió el día 21 de Junio, a ese centro hospitalario y le fue indicado reposo medico por 72 horas.-

Ahora bien, de las actas que integran el expediente se evidencia que consta al folio 10 del cuaderno de medidas reposo medico, donde se comprueba que efectivamente la ciudadana MARIA ISABEL VARELA CHACON, presentó Neumonía Atípica por Micoplasma e Hiperactividad Bronquial; Igualmente se constata que en fecha 08 de Marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, en la misma fecha se le ordenó la notificación al Fiscal XIII; el 16 de Marzo de 2010, fue notificado Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira; en fecha 12 de Marzo de 2010, la demandada quedó debidamente citada tal y como consta al folio 12 del expediente; es decir que a partir del 13 de Marzo de 2010, se empezarían a contar los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, el cual correspondía entonces el 28 de Abril de 2010, y el Segundo Acto correspondía en fecha 15 de Junio de 2010 y en fecha 22 de Junio de 2010, correspondía el Acto de la Contestación de la demanda y no habiendo asistido la parte demandante al acto de la contestación de la demanda , pero habiendo quedado, demostrado con prueba fehaciente, el motivo por el cual no asistió a dicho acto, esta Juzgadora en aras de garantizar y mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente y en aras de preservar la Supremacía Constitucional, en conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y



fundamentándose también en el principio de economía procesal acuerda RENOVAR EL ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EN CONSECUENCIA ORDENA realizar la CONTESTACION DE LA DEMANDA, una vez notificadas las partes y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR EL ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE; UNA VEZ NOTIFICADAS LAS PARTES, Y EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la 10:00 de la tarde del día de hoy y se libraron las respectivas boletas de notificación.

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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