Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARTHA ISABEL TOLOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.499.838, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.501.774, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), la cual deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustada anualment.....