REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: DAVOIN JOSÉ FERMIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-12.885.895, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ FERMIN GIL, asistido de la abogada IRAIMA C ALARCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 38.888.
DEMANDADO: POLIACO MENDOZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.116.696, de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 3675-10.
Visto el desistimiento suscrito en la presente demanda por la abogada IRAIMA C. ALARCON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 38.888, apoderado judicial del ciudadano DAVOIN JOSE FERMIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.885.895, inserto al folio 15, de fecha 15 de junio de 2010.
Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo cual hace previa consideraciones siguientes:
“ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“ART. 264.—Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“ART. 265.—El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación al Desistimiento formulado por la abogada IRAIMA C. ALARCON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 38.888, apoderado judicial del ciudadano DAVOIN JOSE FERMIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.885.895, inserto al folio 15, de fecha 15 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez.
El Srio.,
Sol. 3675-10
ARA/pgam
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