REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1201-10-943
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Dary Grimaldo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.132.690, con el carácter de madre de la niña Marian Yorieth Rujano Grimaldo.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Pascual Rujano Barillas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.361.406, con el carácter de padre de la niña Marian Yorieth Rujano Grimaldo.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1201-10

FECHA DE ENTRADA. 18 de Junio de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Junio de 2010, se recibió oficio Nº 20-F13-0080-10, de fecha 11 de Junio de 2010, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos JOSE PASCUAL RUJANO BARILLAS y LUZ DARY GRIMALDO HERNANDEZ, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JOSE PASCUAL RUJANO BARILLAS, ofrece y se compromete a aportar a partir de esta misma fecha a aportar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650) Mensuales aproximadamente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con el objeto de cubrir los gastos ordinarios, entendidos estos como alimentación, representado en los cesta ticket que percibe de manera mensual con ocasión a su trabajo, los cuales serán consignados directamente en manos de la madre de su hija, a cambio del correspondiente recibo. Con relación a los gastos extraordinarios entiéndase por ellos los de la época navideña, gastos médicos y medicinas, vestido los de estudio, así como cualquier otro gasto que pudiera sobrevenir, serán satisfechos por partes iguales, es decir un 50% por el padre y un 50% por la madre, los mismos acuerdan que anualmente el presente monto será revisado e incrementado de común acuerdo entre las partes.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 18 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana LUZ DARY GRIMALDO HERNANDEZ, contra el ciudadano JOSE PASCUAL RUJANO BARILLAS a favor de su hija MARIAN YORIETH RUJANO GRIMALDO, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 18 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana LUZ DARY GRIMALDO HERNANDEZ, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 18 de Junio de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandado ciudadano JOSE PASCUAL RUJANO BARILLAS que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes JOSE PASCUAL RUJANO BARILLAS y LUZ DARY GRIMALDO HERNANDEZ inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de Junio de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hija MARIAN YORIETH RUJANO GRIMALDO. Se compromete a aportar a partir de esta misma fecha a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650) Mensuales aproximadamente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con el objeto de cubrir los gastos ordinarios, entendidos estos como alimentación, representado en los cesta ticket que percibe de manera mensual con ocasión a su trabajo, los cuales serán consignados directamente en manos de la madre de su hija, a cambio del correspondiente recibo. Con relación a los gastos extraordinarios entiéndase por ellos los de la época navideña, gastos médicos y medicinas, vestido los de estudio, así como cualquier otro gasto que pudiera sobrevenir, serán satisfechos por partes iguales, es decir un 50% por el padre y un 50% por la madre, los mismos acuerdan que anualmente el presente monto será revisado e incrementado de común acuerdo entre las partes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho de Junio del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ