REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 524-10-941

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gregoria Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.651, con el carácter de madre del joven Leonard José Albarracin Prada.

DIRECCIÓN: La Pedrera del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Guillermo Albarracín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.366.366, con el carácter de padre del Joven Leonard José Albarracín Prada.

DIRECCIÓN: La Pedrera, al lado del Comando de la Guardia Nacional del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 524-03

Fecha de entrada: 11 de Julio de 2003



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 03 de Junio de 2010, la demandante de autos, ciudadana: GREFORIA PRADA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo el joven LEONARD JOSE ALBARRACIN PRADA, contra JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA.
En fecha 04 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar Boleta de citación al obligado ciudadano: JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Junio de 2010, se libro oficio al Director de Recursos Humanos del Banco Bicentenario, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA.
En fecha 10 de Junio de 2010, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA, el cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma en virtud de que el citado labora toda la semana fuera del Municipio.
En fecha 15 de Junio de 2010, se agrego comunicación procedente del Banco Bicentenario, la cual informan el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA.
En fecha 15 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó el desglose de la Boleta de Citación para que se la practique al obligado ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA.
En fecha 16 de Junio de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA, quien la recibió y firmo en constancia de quedar formalmente citado.
En fecha 16 de Junio de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: GREGORIA PRADA, parte demandante y JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA, parte demandada con el fin de fijar el aumento de la Obligación de manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha obligación es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400.oo), más el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor del Adolescente LEONARD JOSE ALBARRACIN PRADA. Es Todo”. Estando presente la demandada, GREGORIA PRADA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de Junio de 2010, donde las partes ciudadana GREGORIA PRADA, parte demandante y JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del joven LEONARD JOSE ALBARRACIN PRADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos del Banco Bicentenario, Agencia Principal, con sede en San Cristóbal, solicitando el descuento por nomina del salario del ciudadano JOSE GUILLERMO ALBARRACIN MOLINA, del nuevo monto por obligación de manutención
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Junio del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ