VII
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2015, contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Thaís Yolimar Grimaldo de Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.792.389, en contra de la Gobernación del estado Táchira, y se condena a esta última, pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 60.041,32).....