PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de QUINTERO ESPINEL ASTRID, Venezolana, natural de cucuta, de la República de Colombia, nacido en fecha 05-02-1975, de 38 años de edad, soltera, de profesión u oficio ayudante de panadería, titular de la cédula de nacionalización N° 24.832.074, Domiciliado, Bajo De Prados Del Gol, Calle 9, Casa N° 9-13, Cabudare Barquisimeto, Estado Lara, encuadra en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 y 163, numeral 1-11 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a QUINTERO ESPIN.....