REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.966 – 14 – 1.895

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: Rubén Jerónimo Pernía Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.135.933, actuando con el carácter padre de: R.K. y R.C.P.L..

DIRECCIÓN: Vía al ramal, al lado de la bomba, San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MADRE DE LAS
BENEFICIARIAS: Xiomara Katherine Lozano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.768.571, con el carácter de madre de: R.K. y R.C.P.L..

DIRECCIÓN: Camellón Caño Lindo, asentamiento campesino Piscurí, Sector Recta de Ayaría, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.966 – 14

Fecha de Entrada: 18 de febrero de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de febrero de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 12 de febrero de 2014, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: XIOMARA KATHERINE LOZANO SÁNCHEZ y RUBÉN JERÓNIMO PERNÍA DUQUE, parte demandante y demandado, respectivamente, para: R.K. y R.C.P.L.. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, para la manutención de sus hijas, que depositará en una cuenta de ahorros personal de la demandante. Ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año, gastos médicos y medicinas.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Que comparecieron ante Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: XIOMARA KATHERINE LOZANO SÁNCHEZ y RUBÉN JERÓNIMO PERNÍA DUQUE, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: R.K. y R.C.P.L., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: XIOMARA KATHERINE LOZANO SÁNCHEZ, cuyas beneficiarias son: R.K. y R.C.P.L., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: y RUBÉN JERÓNIMO PERNÍA DUQUE, mediante boleta. En virtud que no es procedente el depósito en una cuenta personal de la demandante.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez