PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.658.196, domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra la ciudadana YORLET CAROLINA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.779.830, domiciliada en la Vía Principal La Llanada, Vía Panamericana, Municipio Lobatera, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar la obligada alimentaria en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de diciembre de 2.014.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se ordena cubrir la totalidad de los útiles escolares, para lo cual deberá aportar las respectivas facturas, adicional a la cuota ordinaria mensual......