ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLES y por ende CONDENA a los acusados JOSE DAVID CARRERO BONILLA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 21.418.643, residenciado en el Palmar Nuevo, sector 5, asa Nº 2, Municipio Torbes, Estado Táchira; y, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.437, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 5, calle 3, casa Nº 3, Municipio Torbes, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, CADA UNO, por haber admitidos los hechos, tal como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS.....