REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADOS DEFENSOR:
CARRERO BONILLA JOSE DAVID ABG. GERSON ORLANDO BLANCO
RODRIGUEZ TORRES FRANCISCO ANTONIO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.


RELACION DE LOS HECHOS

Se tiene que el día 22 de junio de 2008, siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, una comisión del Instituto Autónomo de la policía del Estado, perteneciente a los Comandos Rurales, se encontraba en labores de profilaxia social a bordo de la unidad P-557, por las inmediaciones del Barrio 23 de Enero, específicamente por la calle 2, cerca de la carnicería, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron una camioneta Blazer 42, color azul, placas YAA-09N, en dirección hacia donde se encontraba en ese momento la comisión policial, razón por la que al detener la marcha, le solicitaron a los cinco ocupantes se bajaran del vehículo, instante en que asumieron una actitud nerviosa, por lo que indicaron el objeto del procedimiento y les requirieron informaran si portaban objetos de tenencia prohibida, para su exhibición, pero dada su negativa, procedieron a realizarle una inspección minuciosa al vehículo, encontrando en el puesto delantero, área de la guantera cinco (05) envoltorios, tres elaborados en material sintético de color blanco, amarrados con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco y dos elaborados en material sintético de color verde claro, amarrados con hilo negro, contentivos de polvo de color blanco de presunta droga y en el puesto trasero del vehículo, hallaron siete (07) envoltorios, dos (02) ubicados encima del puesto, elaborados en material sintético de color azul con blanco cerrado en su propio extremo, contentivos de polvo de color beige, con olor penetrante de presunta droga, los otros cinco (05) estaban debajo del piso del vehículo, tres (03) de estos elaborados en material sintético de color azul con blanco, cerrados en su propio extremos contentivos de un polvo de color beige de olor penetrante de presunta droga y los dos (02) restantes, elaborado uno de estos en material sintético de color azul con blanco, amarrado con hilo de color negro, contentivo de un polvo de color beige de presunta droga y el otro elaborado en material sintético de color negro, amarrado con hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, por lo que fue practicada la detención de todos los ocupantes de la camioneta, entre quienes se encontraban tres adolescentes y dos adultos, identificados como FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES y JOSE DAVID CARRERO BONILLA.

ANTECEDENTES
En fecha 23 de Junio de 2008, se Celebró Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Octavo de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia en la aprehensión de los imputados FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES y JOSE DAVID CARRERO BONILLA, Segundo: Ordena el procedimiento por los trámites abreviados, Tercero: Impone medida de privación judicial preventiva de libertad, a los referidos imputados por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el N° 2JU-1535-08, y fijó juicio oral y público.

En fecha 18 de Julio de 2008, se acordó prorroga fiscal, donde se le otorgó quince días adicionales al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, quien presentó el día 07 de agosto de 2008, acusación en contra de los imputados JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANOTNIO RODRIGUEZ TORRES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Periciales:

1.- Declaración de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-0341-08.

2.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3386; y, Experticia Química N° 9700-134-LCT-33401.

3.-Declaraciones del detective Luis Andrés Zambrano y Agente José Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron peritaje Nº 612.

4.-Declaración del inspector Gerson Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento legal y barrido Nº 9700-134-LCT-3401.

5.-Declaración del sub-comisario Elizabeth Sánchez Pulido, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó estudio técnico documentológico Nº 9700-134-LCT-3425.

Testimoniales:
1.-Declaraciones de los funcionarios policiales Carlos Alberto Velazco Caicedo, Romer Contreras Salcedo y Darwin Ramírez Rivera, aprehensores.

2.-Declaraciones de los funcionarios Anderson Alviarez y Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron inspección Nº 3182.

Documentales:
1.-Acta de Inspección policial, obrante al folio 3 de la causa, suscrita por los funcionarios Carlos Alberto Velazco Caicedo, Romer Contreras Salcedo y Darwin Ramírez Rivera, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados.
2.-Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-341, practicada por la experto Sofía Carrasquero Salcedo, practicada a las sustancias incautadas, que resultaron ser: Muestra “A”: Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de seis gramos con cuarenta miligramos. Muestra “B”: Cocaína Base (Bazuco), con un peso bruto de dos gramos con novecientos cuarenta miligramos. Muestra “C": Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de dos gramos con cien miligramos.

3.-Planilla de recepción del vehículo placa YAA-09N.

4.-Inspección N° 3182, suscrita por los funcionarios Anderson Alviarez y Exio Rivera, practicada al vehículo: Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, color azul, placas: YAA-09N.

5.-Peritaje de sistema de identificación de vehículo N° 612, practicado por los funcionarios Luis Andrés Zambrano y José Miguel Sánchez, al vehículo: Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, color azul, placas: YAA-09N, donde dejan constancia que se encuentran sus seriales originales y el vehículo no se encuentra solicitado.

6.-Experticia toxicológica Nº 9700-134-LCT-3386, practicada por la experto Nersa Rivera de Contreras, en muestras suministradas del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, donde concluye que en la muestra de orina no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana y en el raspado de dedos dio positivo para marihuana.

7.-Experticia de reconocimiento legal y barrido Nº 9700-134-LCT-3401, practicado por el funcionario Gerson Martínez, en el vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, color azul, placas: YAA-09N, donde deja constancia que localizó restos de material heterogéneo de lo que comúnmente esta conformado el suelo natural (tierra).

8.-Experticia Química Nº 9700-134-LCT-3494-08, practicada por la experto Sofia Carrasquero Salcedo, a las sustancias incautadas, que resultaron ser: Muestra “A”: Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de seis gramos con cuarenta miligramos, y un peso neto de Dos gramos con ochocientos treinta miligramos.. Muestra “B”: Cocaína Base (Bazuco), con un peso bruto de dos gramos con novecientos cuarenta miligramos, y un peso neto de Un gramo con setecientos treinta miligramos. Muestra “C": Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de dos gramos con cien miligramos, y un peso neto de setecientos cuarenta miligramos.

9.-Memo Nº 20-F19.0198-08, suscrito por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante el cual informa a la Fiscalía Décima, que le correspondió conocer la causa de los adolescentes, los cuales fueron presentados ante el Juzgado de Control Número Dos de este circuito Judicial Penal.

10.-Estudio Técnico documentológico N° 9700-134-3425, suscrita por la experto Elizabeth Sánchez Pulido, practicada a documentos referidos a la propiedad del vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, color azul, placas: YAA-09N.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-0341-08.
2.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3386; y, Experticia Química N° 9700-134-LCT-33401.
3.-Declaraciones del detective Luis Andrés Zambrano y Agente José Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron peritaje Nº 612.
4.-Declaración del inspector Gerson Martínez Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento legal y barrido Nº 9700-134-LCT-3401.
5.-Declaración del sub-comisario Elizabeth Sánchez Pulido, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó estudio técnico documentológico Nº 9700-134-LCT-3425.

Testimoniales:
1.-Declaraciones de los funcionarios policiales Carlos Alberto Velazco Caicedo, Romer Contreras Salcedo y Darwin Ramírez Rivera, aprehensores.
2.-Declaraciones de los funcionarios Anderson Alviarez y Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron inspección Nº 3182.

Documentales:
1.-Acta de Inspección policial, obrante al folio 3 de la causa, suscrita por los funcionarios Carlos Alberto Velazco Caicedo, Romer Contreras Salcedo y Darwin Ramírez Rivera, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados.
2.-Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-341, practicada por la experto Sofía Carrasquero Salcedo, practicada a las sustancias incautadas, que resultaron ser: Muestra “A”: Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de seis gramos con cuarenta miligramos. Muestra “B”: Cocaína Base (Bazuco), con un peso bruto de dos gramos con novecientos cuarenta miligramos. Muestra “C": Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de dos gramos con cien miligramos.
3.-Planilla de recepción del vehículo placa YAA-09N.
4.-Inspección N° 3182, suscrita por los funcionarios Anderson Alviarez y Exio Rivera, practicada al vehículo: Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, color azul, placas: YAA-09N.
5.- Peritaje de sistema de identificación de vehículo N° 612, practicado por los funcionarios Luis Andrés Zambrano y José Miguel Sánchez, al vehículo: Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, color azul, placas: YAA-09N, donde dejan constancia que se encuentran sus seriales originales y el vehículo no se encuentra solicitado.
6.-Experticia toxicológica Nº 9700-134-LCT-3386, practicada por la experto Nersa Rivera de Contreras, en muestras suministradas del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, donde concluye que en la muestra de orina no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana y en el raspado de dedos dio positivo para marihuana.
7.-Experticia de reconocimiento legal y barrido Nº 9700-134-LCT-3401, practicado por el funcionario Gerson Martínez, en el vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, color azul, placas: YAA-09N, donde deja constancia que localizó restos de material heterogéneo de lo que comúnmente esta conformado el suelo natural (tierra).
8.-Experticia Química Nº 9700-134-LCT-3494-08, practicada por la experto Sofia Carrasquero Salcedo, a las sustancias incautadas, que resultaron ser: Muestra “A”: Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de seis gramos con cuarenta miligramos, y un peso neto de Dos gramos con ochocientos treinta miligramos.. Muestra “B”: Cocaína Base (Bazuco), con un peso bruto de dos gramos con novecientos cuarenta miligramos, y un peso neto de Un gramo con setecientos treinta miligramos. Muestra “C": Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de dos gramos con cien miligramos, y un peso neto de setecientos cuarenta miligramos.
9.-Memo Nº 20-F19.0198-08, suscrito por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante el cual informa a la Fiscalía Décima, que le correspondió conocer la causa de los adolescentes, los cuales fueron presentados ante el Juzgado de Control Número Dos de este circuito Judicial Penal.
10.- Estudio Técnico documentológico N° 9700-134-3425, suscrita por la experto Elizabeth Sánchez Pulido, practicada a documentos referidos a la propiedad del vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer 4X2, tipo Sport Wagon, color azul, placas: YAA-09N.

El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra al defensor privado abogado GERSON ORLANDO BLANCO, quien expuso:” Ciudadana Juez, en primer lugar ratifico el escrito que presente en fecha 08 de octubre de 2008, por ante este Tribunal, donde planteo la nulidad de la acusación por cuanto el Ministerio Público, no practicó diligencias de investigación que solicitó esta defensa, caso contrario ciudadana juez pido sean admitidas las pruebas allí señaladas en cuanto a una posible apertura a juicio. Ahora bien, ciudadana Juez, también quiero manifestar que he mantenido conversación previa con mis defendidos antes de entrar a esta sala y luego de explicarles el contenido de la acusación y de la calificación jurídica que se les esta imputado, la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, me han manifestado libremente acogerse a esta alternativa, por lo que pido ciudadana Juez una vez revise la acusación y las pruebas promovidas y de considerar que la mismas deben ser admitidas, se escuche a mis defendidos para que los mismos manifiesten de viva voz su deseo de admitir los hechos, y en caso de ser así se les imponga la pena en su límite inferior, con la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, declara sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa y admite totalmente la acusación presentada en contra de los acusados JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, y parcialmente los de la defensa.
Finalmente procedió a imponer a los acusados JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud del hecho que se les imputa, acto seguido el acusado JOSE DAVID CARRERO BONILLA, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Admito los hechos libremente y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Luego de ello al co-acosado FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, quien expuso: “Admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”.
La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 22 de junio de 2008, siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, una comisión del Instituto Autónomo de la policía del Estado, perteneciente a los Comandos Rurales, se encontraba en labores de profilaxia social a bordo de la unidad P-557, por las inmediaciones del Barrio 23 de Enero, específicamente por la calle 2, cerca de la carnicería, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron una camioneta Blazer 42, color azul, placas YAA-09N, en dirección hacia donde se encontraba en ese momento la comisión policial, razón por la que al detener la marcha, le solicitaron a los cinco ocupantes se bajaran del vehículo, instante en que asumieron una actitud nerviosa, por lo que indicaron el objeto del procedimiento y les requirieron informaran si portaban objetos de tenencia prohibida, para su exhibición, pero dada su negativa, procedieron a realizarle una inspección minuciosa al vehículo, encontrando en el puesto delantero, área de la guantera cinco (05) envoltorios, tres elaborados en material sintético de color blanco, amarrados con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco y dos elaborados en material sintético de color verde claro, amarrados con hilo negro, contentivos de polvo de color blanco de presunta droga y en el puesto trasero del vehículo, hallaron siete (07) envoltorios, dos (02) ubicados encima del puesto, elaborados en material sintético de color azul con blanco cerrado en su propio extremo, contentivos de polvo de color beige, con olor penetrante de presunta droga, los otros cinco (05) estaban debajo del piso del vehículo, tres (03) de estos elaborados en material sintético de color azul con blanco, cerrados en su propio extremos contentivos de un polvo de color beige de olor penetrante de presunta droga y los dos (02) restantes, elaborado uno de estos en material sintético de color azul con blanco, amarrado con hilo de color negro, contentivo de un polvo de color beige de presunta droga y el otro elaborado en material sintético de color negro, amarrado con hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, por lo que fue practicada la detención de todos los ocupantes de la camioneta, entre quienes se encontraban tres adolescentes y dos adultos, identificados como FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES y JOSE DAVID CARRERO BONILLA.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hicieran los acusados en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.-Acta de Inspección policial, obrante al folio 3 de la causa, suscrita por los funcionarios Carlos Alberto Velazco Caicedo, Romer Contreras Salcedo y Darwin Ramírez Rivera, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados.

2.-Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-341, practicada por la experto Sofía Carrasquero Salcedo, practicada a las sustancias incautadas, que resultaron ser: Muestra “A”: Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de seis gramos con cuarenta miligramos. Muestra “B”: Cocaína Base (Bazuco), con un peso bruto de dos gramos con novecientos cuarenta miligramos. Muestra “C": Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de dos gramos con cien miligramos.

3.-Experticia toxicológica Nº 9700-134-LCT-3386, practicada por la experto Nersa Rivera de Contreras, en muestras suministradas del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, donde concluye que en la muestra de orina no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana y en el raspado de dedos dio positivo para marihuana.

4.-Experticia Química Nº 9700-134-LCT-3494-08, practicada por la experto Sofia Carrasquero Salcedo, a las sustancias incautadas, que resultaron ser: Muestra “A”: Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de seis gramos con cuarenta miligramos, y un peso neto de Dos gramos con ochocientos treinta miligramos.. Muestra “B”: Cocaína Base (Bazuco), con un peso bruto de dos gramos con novecientos cuarenta miligramos, y un peso neto de Un gramo con setecientos treinta miligramos. Muestra “C": Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de dos gramos con cien miligramos, y un peso neto de setecientos cuarenta miligramos.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008.

2.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

Testifícales:

1.- Declaración de los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero.
Documentales:

1.- Acta de inspección de personas N° 179, de fecha 30/05/2008, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo Placa 1310 VICTOR SAAVEDRA y Agente placa 2433, WILMER MENDOZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, destacados en la Comisaría Policial de Cordero.

2.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2910-08, de fecha 03/06/2008, suscrito por la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Experticia Botánica N° 9700-134-lct-3100-08, de fecha 12/06/2008, suscrito por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se demostró que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de MARIIHUANA, con un peso total de TREINTA Y DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS.

Así como admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa, consistentes en:
Testimoniales de YORMAN ANOTNIO BELANDRIA GAMBOA, JOSE GREGORIO RANGEL MENDOZA, GERARDO VILLAMIZAR, AZAEL CEBALLOS ROSALES, EMILIANO FERNANDEZ SILVA, DANIEL SUAREZ PEREZ, INGRID VANESA CEPEDA GARCIA y KILIAN ALEXANDER MORA MUILLO.
Documentales: Experticia Química de raspado de dedos, Barrido practicado al vehículo, Constancia de trabajo para demostrar la buena conducta de su defendido. Así como se la solicitud de copia certificada de la causa N° 2C-2376-08, la cual se acuerda requerir al Juzgado Segundo de Control del Área Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

Con todos estos elementos, así como con la admisión de hechos que realizaron los acusado JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, se demuestra su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

PENA A IMPONER
La pena a imponer a JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la prevista en el segundo aparte, que contempla seis (06) a ocho (08) años de prisión; la cual ubicada en su terminó medio conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, resulta la de siete (07) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público no demostró que los acusados, poseyeran antecedentes policiales, ni penales, se hace procedente aplicar la anterior pena en su límite inferior, de conformidad con la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, resultando así la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y por cuanto los acusados se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la anterior pena a la mitad, resultando así la de TRES (03) AÑOS DE PRISION, para cada uno. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLES y por ende CONDENA a los acusados JOSE DAVID CARRERO BONILLA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 21.418.643, residenciado en el Palmar Nuevo, sector 5, asa Nº 2, Municipio Torbes, Estado Táchira; y, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.437, residenciado en el Palmar de la Cope, sector 5, calle 3, casa Nº 3, Municipio Torbes, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, CADA UNO, por haber admitidos los hechos, tal como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, exonerando de las costas procesales en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, haciéndoles saber que los mismos se encuentran privados de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 2JU-1535-08