DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA ESPERANZA CONTRERAS de PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.633 y de este domicilio contra la ciudadana MARLENE MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.112 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en un apartamento signado bajo el N° 03, ubicado en el Conjunto Residencial Quinimari, Pirineos II, edificio 52-A, primer piso, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
SEGUNDO: pagar a la parte demandante de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.5.520,00) por concepto de cláusula penal computado desde el 02 de junio del 2008 hasta la presente fecha, a razón de CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,00) cada día, s.....