Conforme a lo antes señalado se evidencia que el juez admitirá las pruebas que sean legales y pertinentes, y, desechará las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; en el caso en marras, la prueba aquí promovida, plantea una ambigüedad, pues no se establece claramente si es una experticia o una inspección judicial, toda vez que indica la parte en el escrito lo siguiente: "solicito experticia o inspección de campo...", siendo lo pertinente precisar si es una u otra, en el caso de solicitar una experticia de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, o en el caso solicitar una inspección judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 472, no siendo factible que el Juez adivine cuál fue el medio probatorio que la parte pretendió promover; EN TAL VIRTUD, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.