ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY JAVIER SANABRIA PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 26 de Febrero de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.240.734 , soltero, Comerciante, hijo de Freddy Ernesto Sanabria Carrillo (V) y de Jacqueline Josefina Parra (V), residenciado en la Avenida Principal del Cuji, invasión el Cují, al lado de la panadería la Morada, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-575.93.63, señalado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn Yusmey Gómez Díaz, de conformidad con lo dispuesto en .....